Resumen del Artículo cuatrocientos ochenta y cinco

Artículo cuatrocientos ochenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo. La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. No obstante, si tuviesen carácter selectivo, los…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos ochenta y cinco

1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.

La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. No obstante, si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

2. Durante su realización, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente.

3. El curso selectivo o en su caso el periodo de prácticas, podrán desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes de las comunidades autónomas, o en las Oficinas judiciales ubicadas en el ámbito territorial de las mismas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos ochenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos ochenta y cinco del LOPJ?

1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo. La calificación obtenida servirá para fijar…

¿El Artículo cuatrocientos ochenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos ochenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos ochenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos ochenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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